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TELETRABAJO


¿Qué es el Teletrabajo?


Es una forma de organización laboral mediante la cual la persona trabajadora presta sus servicios en un lugar distinto al centro de trabajo, y, para ello, utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para el desempeño de sus labores.


Diferencia de Teletrabajo y Home Office:


Normalmente, confundimos el término “Home Office” con “Teletrabajo”, sin embargo, estos esquemas son diferentes. La diferencia radica en que en el esquema de “Home Office”, la persona trabajadora puede acudir al centro de trabajo a desempeñar labores o actividades relacionadas con el trabajo, mientras que en la función de “Teletrabajo”, ya no le es posible acudir al centro de trabajo, en el entendido de que todos sus servicios deben ser desempeñados en su vivienda.


Publicación NOM-037-STPS-2023 (“NOM-037”):


El pasado 8 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, referente al Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, misma que entrará en vigor dentro de los seis meses después.


La NOM-037 establece las condiciones en que se debe desarrollar el teletrabajo en la República Mexicana y será aplicable en todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajando bajo esta modalidad (teletrabajo).


Los patrones que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tienen las siguientes obligaciones:

  • Contar con un listado de los trabajadores bajo esta modalidad.

  • Los lugares que se acuerden con el trabajador deberán de disponer de buena conectividad y manejo de las tecnologías de la información y comunicación, asimismo, estos deberán de contar con las condiciones apropiadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • Los lugares de trabajo propuestos y acordados con el trabajador deben estar previamente establecidos (la dirección no puede cambiar sin previo aviso por escrito al patrón).

  • Establecer una política de teletrabajo que cumpla lo dispuesto en el reglamento interior de trabajo y en el contrato colectivo de trabajo, según el caso.

  • Informar a los trabajadores de los riesgos y de su posible exposición a agentes o factores de riesgo ergonómico y psicosocial.

  • Disponer de una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a distancia.

  • La Comisión de Seguridad e Higiene supervisará la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a distancia (incluidas pruebas fotográficas o de vídeo).

  • Brindar capacitación a sus trabajadores al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su puesto de trabajo.

  • Establecer mecanismos de reversibilidad del teletrabajo al trabajo presencial.


De igual manera, los patrones deben proporcionar a los teletrabajadores lo siguiente:

  • Silla ergonómica,

  • Insumos necesarios para su adecuado desempeño (ordenador, impresora, etcétera), y

  • Accesorios que garanticen las condiciones ergonómicas o posturales.


Por último, la NOM-037 reconoce el “derecho a la desconexión”, lo que implica el derecho del teletrabajador a desconectarse, debiendo respetar su jornada laboral.




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