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Personas Trabajadoras del Hogar

¿Sabías que ya es obligación del patrón inscribir a las personas trabajadoras del hogar en el IMSS y firmar un contrato con ellas?


¿A qué personas se les considera personas trabajadoras del hogar? A las personas que, de manera remunerada, prestan los servicios de cuidado, aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo.


¿Quiénes no son consideradas personas trabajadoras del hogar? Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, así como los porteros y veladores de dichos establecimientos y los de edificios de departamentos y oficinas. Así como quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.


¿Cuáles son las modalidades para desempeñar el trabajo en el hogar?

  1. Las personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio (de planta),

  2. Las personas que trabajan para un patrón y no residen en el domicilio (de entrada por salida), y

  3. Las que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno de ellos (multipatrón).

Obligaciones de los patrones: A partir del 2º de julio de 2019, es obligación del patrón tener un contrato por escrito con las personas trabajadoras del hogar, mediante el cual se establecen las condiciones de trabajo, tales como: descanso, horas extras, jornada de trabajo, alimentos, habitación, retribución, salario, y demás.

Asimismo, mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se garantiza que las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la Ley:

  1. Vacaciones,

  2. Prima vacacional,

  3. Pago de días de descanso,

  4. Acceso obligatorio a la seguridad social,

  5. Aguinaldo, y

  6. Cualquier otra prestación que se pudieran pactar entre las partes.

Afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social: Como parte de las reformas correspondientes a la Ley del Seguro Social, se sujetan al aseguramiento del régimen obligatorio a las personas trabajadoras del hogar.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo transitorio de dicha Ley, la afiliación obligatorio al IMSS de éstas personas será aplicable en su totalidad en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto (concluye el 30 de septiembre de 2020), siendo entonces obligatoria su afiliación a partir de abril de 2021.


Por lo tanto, hasta en tanto no entre en vigor la obligatoriedad a la afiliación al seguro social, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.

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